9 Clausulas ilegales en el contrato de alquiler de una vivienda

Ya casi el 20% de la población en España vive de alquiler. Con estas cifras reconocerás la importancia de contar con un buen seguro para inquilinos y estar bien asesorado. Por ello, en el Blog de Seguricor te contamos 9 cláusulas ilegales en el contrato de alquiler que debes conocer.

9 cláusulas ilegales en el contrato de alquiler

Estas son según V Abogados, Legálitas y Alquiler Seguro las nueve cláusulas abusivas e ilegales más frecuentes en los contratos de alquiler:

¿Existe un periodo de permanencia obligatorio para alquilar un piso?

La reforma de la LAU establece desde su entrada en vigor en el año 2013, que el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato una vez transcurridos los seisprimeros meses a la firma del documento. La penalización por este cese se establece en la misma ley.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendatario, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que resto por cumplir.

Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

¿Puedes prorrogar el contrato de alquiler?

La LAU señala que la duración del contrato de alquiler será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a tres años, llegando el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de renovarlo.

La renovación del contrato de alquiler es obligatoria para el propietario y voluntaria para el inquilino.

Sólo existe una excepción si, una vez transcurrido el primer año, el casero comunica a su inquilino que necesita la vivienda. Existe otro matiz de gran importancia, y es que en tal caso:

El propietario deberá destinar el inmueble a vivienda permanente par así o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. De no ser así, no tendría derecho a resolver el contrato.

¿Puede el propietario entrar siempre que quiera en la casa alquilada?

Por supuesto que no, esta es sotra de las cláusulas ilegales del contrato de alquiler que debes conocer. La Constitución española reconoce la inviolabilidad del domicilio en su artículo 18 y expone que sólo se podrá acceder a una vivienda en caso de tener el consentimiento del titular del contrato o con una orden judicial.

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

¿Puedes reclamar si no te devuelven la fianza?

El arrendador o propietario de la vivienda ha de reintegrar el importe de la fianza si no hay obligaciones pendientes que cubrir con la misma, en el mismo momento de finalización del arriendo, no pudiendo retenerla sin causa que lo justifique, como puede ser la limpieza o la pintura del inmueble, puesto que dichos desperfectos se deben al normal uso por parte del arrendatario.

¿Quién paga las reparacions en una casa alquilada?

El inquilino tendrá que hacerse cargo de las averías provocadas por un mal uso y del mantenimiento habitual. Por otro lado, el propietario será el encargado de los arreglos necesarios para que la vivienda se mantenga en buenas condiciones.

Quitarle al inquilino el derecho de tanteo y retracto sin haber renunciado a la adquisición preferente

Si el propietario no indica en el contrato que el inquilino renuncia a su derecho de adquisición preferente en una cláusula específica, llegado el día en el que decide vender el inmueble, no puede hacerlo sin notificárselo al inquilino y darle la posibilidad de convertirse en el comprador.

Exigir el pago anticipado

En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

¿Existe una actualización anual de la fianza?

No, sólo se puede actualizar la fianza transcurridos tres años de vigencia de contrato. Cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir el incremento de la renta, o el arrendatario la disminución, hasta igualarse a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

Revisión semestral de la renta

La renta sólo puede ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará la revisón de rentas a los contratos.

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