Si tengo un viaje contratado, ¿me libro de una mesa electoral?

Llevas meses planeando tu escapada a Granada para descubrir rincones desconocidos de Sierra Nevada. De hecho, aunque tu madre se metía contigo de pequeño por ser un poco desorganizado estaría orgullosa. Estuviste atento para comprar los billetes de avión más baratos, el hotel con vistas, el forfait, las clases de esquí… Habías pensado que sería una buena idea pasar unos días en la nieve para después juntarte con el resto de la familia en Nochebuena.

Era un buen plan pero parece que Murphy ha decidido hacerte una visita.

¿Cuál ha sido el problema? Pues que no contabas con que te llegara una carta certificada en la que te dice que serás miembro de la mesa electoral el 20 de diciembre.

 

Lo primero que te viene a la cabeza es:

¿Qué pasa si no acudes a la mesa electoral?

La verdad, en Seguricor no te recomendamos esta opción ya que según la Ley Electoral, son obligatorios los cargos de Presidente, Vocal y suplentes, por tanto quien abandona su cargo sin justificación y no acude a la mesa electoral puede incurrir en un delito electoral, que está castigado con una pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multas que pueden ir desde los dos a los diez meses.

¿Hay alguna manera de no ir a la mesa electoral?

Según el artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) fija en 7 días el plazo con el que cuentan los designados como presidente y vocal de una mesa para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida poder aceptar el nombramiento.

Y entonces, ¿Qué pasa con tu viaje si te han convocado para acudir a una mesa electoral?

Viajero precavido vale por dos. Haber contratado un seguro de viaje te ayudará a cubrirte las espaldas en caso de tener que cancelar tu viaje. Los seguros de viaje y esquí con cobertura de anulación o las pólizas de cancelación de viaje reembolsan al asegurado el gasto que haya realizado en compra de billetes y reserva de alojamiento y actividades si se ven obligados a cancelar el desplazamiento. Siempre y cuando el motivo esté recogido en el condicionado del contrato y dentro de los límites económicos fijados.

Ser llamado para formar parte de una mesa electoral es una de las causas justificadas que contemplan las compañías para poder suspender un viaje. Ahora bien, la aseguradora suele exigir el cumplimiento de varios requisitos para hacerse cargo de los gastos derivados de la cancelación. Uno de ellos, y el más importante, es el referente al momento de contratación del seguro.

También existen otras causas para no ir a una mesa electoral:

Son varias las causas que pueden justificar la no asistencia a una mesa electoral, siempre que se pueda demostrar y acreditar con el correspondiente certificado:

Causas por razones profesionales para evitar ir a la mesa electoral

  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales, como médicos, sanitarios, bomberos o protección civil entre otros.
  • Aquellos con funciones electorales y que prestan sus servicios a los Juzgados, Juntas Electorales y Administraciones Públicas.
  • Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos,que no puedan ser sustituidos y la no participación produzca graves perjuicios económicos.

Causas por razones personales para evitar ir a la mesa electoral

  • Mayores de 65 años y menores de 70.
  • Discapacitados.
  • Incapacidad temporal para el trabajo e internos en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos.
  • Pensionistas con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Pensionistas con incapacidad permanente total para ejercer una determinada profesión, siempre que los factores que predispongan  la incapacidad, le impidan ejercer las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • Embarazo, a partir de los seis meses, periodo de descanso maternal, y aquellas situaciones de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo también es una causa para librarse de ir a la mesa electoral. También enfermedad física o psíquica que le impida ejercer las funciones correspondientes
  • Tener prevista una intervención quirúrgica o la realización de pruebas clínicas relevantes el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a la misma.
  • Pertenecer a  o comunidades religiosas en las que el régimen de clausura resulten incompatibles con la participación en una mesa electoral y cambio de la residencia habitual a  otra Comunidad.

Razones familiares para evitar ir a la mesa electoral

  • Ser madre en periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Ser madre o padre de menores de 14 años, siempre que se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral,
  • Cuidado directo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidado continuo de familiares hasta segundo grado de consanguinidad de persons que por accidente o enfermedad no pueden valerse por sí mismos.
  • Eventos familiares relevantes que no se puedan aplazar o que provoquen perjuicios económicos.

 

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