Todos nos hemos visto en la tesitura de tener que cambiar de compañia de seguros. Los motivos pueden ser de diversa índole: precio, coberturas, descontento o recomendación, o incluso “imposción” a la hora de adquirir algún producto, como sucede al suscribir una hipoteca.
Pero para poder realizar el cambio de compañia de seguros con todas las garantías y sin sorpresas posteriores, hay que tener en cuenta algunos aspectos.
El plazo que establece la Ley de Contrato de Seguro (artículo 22) para notificar a la compañía el cambio es de 2 meses. La notificación tiene que hacerla por escrito el tomador del seguro.
Si de hace con esa antelación, no hay problema.
Si se hace la notificación del cambio de compañía con menos de 2 meses, pueden pasar varias cosas, dependiendo de la compañía, del importe de la póliza, de la calidad del cliente…
– La compañía afectada por el cambio puede reclamar judicialmente ese cambio para tratar de revertirlo, por no haberse comunicado dentro del plazo de 2 meses establecido por la Ley. Eso implica muchos trámites posteriores de devoluciones de recibos, papeleos, etc… y además puede llegar a suponer la duplicidad de la póliza para un mismo producto (coche, hogar, moto…) con las complicaciones que puede acarrear este asunto en caso de siniestro.
– Hay compañías que avisan al cliente mediante carta de que ha realizado el cambio fuera de plazo. Esto tiene como objeto, no solo la notificación más o menos automática, sino “presionar” al cliente para que mantenga la póliza con ellos y no perderlo.
En ambos casos, al igual que sucede con los operadores de telefonía (a cuyas prácticas ya estamos más acostumbrados), la aseguradora o la correduría de seguros implicadas pueden ponerse en contacto con el cliente para investigar los motivos del cambio y eventualmente realizar una contraoferta que convenza al cliente para permanecer con ellos.
– También puede suceder que la aseguradora afectada simplemente deje correr el tema porque el esfuerzo de reclamación no merezca la pena: por el importe de la póliza o la “importancia” del cliente. En este caso
En todo caso, lo mejor es comunicarle a la compañía el cambio con los 2 meses de antelación que establece la Ley para evitar problemas.
También es práctica habitual en las compañías, aunque quizá no en todas, notificar al usuario con esos 2 meses el próximo vencimiento y consiguiente renovación de la póliza en vigor. De esta forma estaremos informados de los plazos y podremos tomar la decisión que más nos convenga.