Si una aseguradora da de baja a un cliente por impago, tendrá que indemnizarle si tiene un accidente de tráfico mientras no le notifique el fin del contrato. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que fija como doctrina que para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, “o por cualquier otro medio admitido en derecho”, por el que se notifique la resolución del contrato.
El pleno de la Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Seguros Bilbao y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó a la aseguradora a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización de 369.062,34 euros que el Consorcio había abonado a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo que, aparentemente, estaba sin asegurar.
El tomador del seguro había suscrito con Seguros Bilbao un contrato de un año que entró en vigor el 27 de abril de 2007. La aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta que le había facilitado el cliente y se lo comunicó al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) para que diera de baja la póliza.
El 1 de agosto de 2007, el asegurado tuvo un accidente y fue el Consorcio el que se hizo cargo en un principio de los daños, pero luego reclamó el dinero a Seguros Bilbao. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Sastre Papiol, afirma que para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador por impago de la prima. En el caso analizado, el propio conductor reconoció los hechos en el juicio contra él y el Consorcio aportó una comunicación de la aseguradora en la que le comunicaba al cliente que debía regularizar el descubierto.
Sin embargo, los jueces concluyen que la falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el accidente “no libera al asegurador de su obligación de indemnizar”, sino que es necesario acreditar, frente a terceros, la comunicación dirigida al tomador en la que se declara resuelto y sin efecto.