¿Cuánto dura mi contrato con la aseguradora?

A lo largo de la semana recibimos varias dudas vuestras tanto en el blog como en nuestras oficinas, sobre todo tipo de seguros. Tanto de seguros de cocheseguros de motoseguros de quads y hasta de seguros de caza.

En la mayoría de ellas vuestra preocupación siempre suele ser la misma y hoy, con la Ley de Contrato de Seguro en la mano, te explicamos todo sobre la duración y prescripción del contrato.

Ya escribimos con anterioridad sobre qué ocurre si quieres cambiar de seguro a mitad de año o qué hacer si quieres cambiar de compañía. De todos modos, vamos a ser más precisos y nos meteremos de fondo en el artículo 22 que es el encargado de regular todo esto.

 

¿Cuánto dura el contrato?

Según la Ley de Contrato de Seguro, la vigencia de una póliza de seguros es por un periodo anual, prorrogable, independientemente de que tenga el pago fraccionado.

De todos modos, la duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

 

¿Qué pasa si no quieres seguir prorrogando la duración del contrato?

Verás, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

 

¿Qué pasa si informo a mi aseguradora con menos de 2 meses de antelación?

Este caso es el que más os preocupa, ya escribimos sobre qué hacer y os explicamos que pueden pasar varias cosas, dependiendo de la compañía, del importe de la póliza, de la calidad del cliente…

Puedes volver a echarle un vistazo aquí.

 

¿Dónde aparece todo esto?

 Todas las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.

 

¿Han modificado las condiciones de tu seguro y no te han informado?

Esto es importante, en el caso de que tu compañía aseguradora efectuara cambios en tu póliza, como por ejemplo un incremento de la misma, por Ley está obligada a comunicártelo con al menos 2 meses de antelación ya que según el artículo 22.3

“El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro”.

 

Y por último y no menos importante. El artículo 22 termina diciéndonos lo siguiente:

Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

 

Recuerda que una Correduría de seguros es un intermediario experto entre la Compañía aseguradora y su cliente. En Seguricor llevamos más de 30 años cuidando de personas como tú. La confianza ganada durante todos estos años en el mercado de los seguros nos permite trabajar con las principales aseguradoras y así encontrar la compañía que mejor puede satisfacer tus necesidades.

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