¿Por qué es el seguro de caza obligatorio?

El Seguro de caza es obligatorio debido a la realidad social actual en la que se desenvuelve la caza, la necesidad de acomodar el seguro que cubre la responsabilidad civil derivada de la misma al conjunto de disposiciones que se han ido promulgando en los últimos años y finalmente, para fijar un nivel adecuado de protección a las víctimas de los accidentes ocasionados con motivo del ejercicio de la caza, aconsejan una nueva regulación del Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria.

Naturaleza, obligatoriedad y régimen jurídico del seguro de caza

El seguro de responsabilidad civil de cazador, de suscripción obligatoria, constituye una especialidad del seguro de responsabilidad civil que tiene por objeto la cobertura, dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de aquélla en la que pueda incurrir el cazador con armas con ocasión de la acción de cazar.

Todo cazador con armas deberá, durante la acción de cazar, estar asegurado por un contrato de Seguro de responsabilidad civil del cazador adaptado al Reglamento. No se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la previa celebración de este contrato de seguro ni practicar el ejercicio de la misma sin la existencia y plenitud de efectos del mismo.

El Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, se regirá:

a) Por la normativa en materia de caza de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y, subsidiariamente, por el artículo 52 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza; por los artículos 73 a 76 y, subsidiariamente, por el resto de los preceptos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro que le sean de aplicación, y por la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro privado.

b)Por las disposiciones del presente reglamento.

c) En lo que no se oponga al anterior, por el Reglamento de Ordenación del Seguro privado, aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto.

Se entiende por “acción de caza” y “cazador” los que son definidos como tales en la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma con competencias en la materia, y subsidiariamente, en los artículos 2 y 3 de la Ley de Caza.

Ámbito de cobertura y exclusiones en el Seguro de Caza

1.El seguro de suscripción obligatoria cubre en todo el territorio español, dentro de los límites cuantitativos fijados en este Reglamento, la obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar.

2. Quedan incluidos en el ámbito de cobertura:

a) Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados por un disparo involuntario del arma.

b) Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.

3. Quedan excluidos del ámbito de cobertura los supuestos en que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las armas de caza y sus mecanismos o de las municiones.

Licencia del seguro de caza y exacciones

  • La licencia de caza es el documento nominal e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la caza dentro del terreno nacional.
  • Los ojeadores, batidores, secretarios o podenqueros que asistan en calidad de tales, sin portar armas de caza desenfundadas, a ojeos, batidas o monterías, no precisarán licencia de caza.
  • El Ministerio de Agricultura autorizará la expedición de las licencias de caza, previa tramitación del oportuno expediente por la Jefatura Provincial de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales. La renovación de estas licencias será anual. No obstante, períodos que no excedan el quinquenio.
  • El Ministerio de Agricultura podrá establecer las pruebas de aptitud que considere necesarias para la consesión de la licencia de caza.
  • Los peticionarios de licencias de caza que hubieran sido sancionados ejecutoriamente como infractores de la presente Ley no podrán obtener o renovar dicha licencia sin acreditar, previamente, que han cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas.
  • En ningún caso podrán expedir licencias de caza a quienes no acrediten estar en posesión de los requisitos que se exijan reglamentariamente.

¿Cómo contratar un seguro para cazadores?

En Seguricor, tu correduría de seguros, puedes hacerlo pues te ofrecemos el mejor seguro de cazadores desde tan solo 12,81 euros al año y con el respaldo de las principales aseguradoras del sector.

Este seguro obligatorio de Responsabilidad Civil cubre las indemnizaciones a los perjudicados durante el ejercicio de la caza (Terceros) así como los gastos judiciales y extrajudiciales derivados de la gestión del siniestro, pero también incluye:

  • Los daños ocasionados por un disparo involuntario
  • Los daños producidos durante el tiempo del descanso dentro del terreno de caza.

Si también te gusta la pesca, tenemos seguros que cubren tanto la Responsabilidad Civil de pesca como la de caza, osea un 2 en 1 a un precio prácticamente igual que el de caza o pesca por individual.

 

 

Leave a Comment

Contacte con nosotros

Por favor dejenos un mensaje o una consulta, y le responderemos lo antes posible. Muchas gracias.

Comienza a escribir y presiona Enter para buscar